Art. 1.
1. Las Federaciones deportivas españolas son Entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.
Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública.
2. Las Federaciones deportivas españolas están integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiere y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.
Respecto de los otros colectivos interesados, los Estatutos federativos recogerán el régimen de su creación, reconocimiento y formalidades de su integración federativa.
3. El ámbito de actuación de las Federaciones deportivas españolas, en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
4. Las Federaciones deportivas españolas son Entidades de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales Entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.
5. Sólo podrá existir una Federación Española por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas de ámbito estatal, dedicadas al desarrollo y organización de la práctica acumulativa de diferentes modalidades deportivas, en la que se integran los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas y que son las siguientes:
Federación Española de Minusválidos físicos.
Federación Española de Minusválidos psíquicos.
Federación Española de Minusválidos sensoriales (invidentes).
Federación Española de Paralíticos cerebrales.
Federación Española de Sordos.
Cualquier otra que pueda crearse, teniendo en cuenta los criterios internacionales sobre la materia, previa autorización de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Estas Federaciones podrán constituir una confederación de ámbito nacional que coordinará las actividades comunes a las mismas. Sus Estatutos serán aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.