Art. 20.

El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma.

Son funciones propias del Gerente:

Llevar la contabilidad de la Federación.

Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.