Art. 21.

En cada Federación Deportiva Española podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios, tanto aquellos que responden al desarrollo de una modalidad deportiva específica amparada por la Federación, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma, y los de carácter estrictamente deportivos.

Los Presidentes de los Comités de modalidades deportivas, cuando éstos existan, serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que establezcan sus normas reglamentarias.

Los demás Presidentes de los Comités serán designados por el Presidente de la Federación. En los Reglamentos federativos se reflejará su funcionamiento y las competencias delegadas por la Federación en estos Comités.