Art. 22.

1. En el seno de las Federaciones españolas se constituirá de manera obligatoria un Comité Técnico de Arbitros o Jueces, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la Federación Española.

2. Serán funciones de estos Comités:

Establecer los niveles de formación arbitral.

Clasificar técnicamente a los Jueces o Arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

Proponer los candidatos a Juez o Arbitro internacionales.

Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.

Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.

3. La clasificación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:

Pruebas físicas y psicotécnicas.

Conocimiento de los reglamentos.

Experiencia mínima.

Edad.