Art. 26.

Los Estatutos de las ligas profesionales deberán incluir, al menos, los siguientes extremos:

a) Denominación concreta y objeto asociativo.

b) Domicilio social.

c) Órganos de gobierno y representación y sus funciones, así como sistema de elección y cese de los mismos. Serán órganos de gobierno necesariamente el Presidente y la Asamblea. El Presidente será incompatible con el desempeño de un cargo directivo en un club o sociedad anónima deportiva de los asociados a la Liga.

d) Competencias propias y delegadas.

e) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos.

f) Régimen disciplinario específico para sus asociados, que recogerán obligatoriamente y de forma diferenciada, el régimen de infracciones y sanciones de sus directivos o administradores.

g) Régimen de gestión patrimonial, económico-financiero y presupuestario.

h) Causas de extinción o disolución.

i) Normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de sus asociados y supervisión de los mismos.