Art. 29.

Las Federaciones deportivas españolas tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con el siguiente alcance:

El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Comisión Delegada, de la Asamblea General con el quórum especial que fijen sus Estatutos o Reglamentos. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o 50.000.000 de pesetas, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria.

No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.