Art. 37.
Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a:
a) Corporaciones de derecho público que pueden desempeñar funciones arbitrales.
b) Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se prevean funciones arbitrales.
Los Estatutos o normas reglamentarias de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, recogerán las normas sobre designación, abstención y recusación de árbitros.
Las causas, de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales en la legislación vigente.