Art. 37.

Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a:

a) Corporaciones de derecho público que pueden desempeñar funciones arbitrales.

b) Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se prevean funciones arbitrales.

Los Estatutos o normas reglamentarias de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, recogerán las normas sobre designación, abstención y recusación de árbitros.

Las causas, de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales en la legislación vigente.