Art. 40.

1. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes podrá autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de las federaciones y asociaciones deportivas internacionales que fijen su domicilio en el territorio español y así lo soliciten.

2. Para acceder a la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, las federaciones y asociaciones deportivas internacionales deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Adaptar sus estatutos al derecho español en materia de asociaciones, garantizando el funcionamiento de la entidad adecuado a principios democráticos y de representación de sus miembros.

b) Trasladar su domicilio al territorio español.

c) Tener la condición de entidad representativa en el nivel internacional correspondiente de la modalidad deportiva de que se trate y estar reconocida como tal por las organizaciones internacionales más relevantes en el mundo deportivo.

d) Tener como miembro, o, en su caso, admitir su integración, a la federación deportiva española representativa de la modalidad deportiva española correspondiente.

e) Representar una modalidad deportiva de gran implantación o proyección en España o relevante para los intereses deportivos nacionales.

3. En el caso de que alguna de las federaciones o asociaciones deportivas internacionales inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, dejaran de cumplir algunos de los requisitos impuestos para su inscripción, se procederá a la cancelación de la misma, extinguiéndose, en su caso, la declaración de utilidad pública.