Art. 45.

El presente Registro de Asociaciones Deportivas consta de cinco secciones, de acuerdo con la naturaleza, fines y peculiaridades de las mismas:

a) Sección primera, en la que se inscriben:

Federaciones deportivas españolas, agrupaciones de clubes de ámbito estatal, entes de promoción deportiva y ligas profesionales.

b) Sección segunda, en la que se inscriben:

Federaciones deportivas y asociaciones deportivas internacionales.

c) Sección tercera, en la que se inscriben:

Sociedades anónimas deportivas y clubes que participen en competición profesional.

d) Sección cuarta, en la que se inscriben: las participaciones significativas en las sociedades anónimas deportivas a que se refiere la sección anterior y sus autorizaciones. Las inscripciones a que se refiere esta sección se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto de sociedades anónimas deportivas.

e) Sección quinta, en la que se inscriben: las asociaciones o entidades con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea deportivo, que organicen o participen en la organización de competiciones deportivas de ámbito estatal, bien por delegación de la Federación deportiva española correspondiente o en colaboración con las mismas.