Art. 46.

Serán objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas:

a) Los documentos o actas de constitución de las asociaciones deportivas que aparecen comprendidas en el artículo 12 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en los términos en que la Ley y este Real Decreto expresan, con la excepción de los clubes deportivos que no participen en competición profesional y de ámbito estatal, que se inscribirán en el registro deportivo autonómico correspondiente, tal y como se señala en el artículo 44 de este Real Decreto.

b) Las asociaciones o entidades con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea deportivo, que organicen o participen en la organización de competiciones deportivas de ámbito estatal, bien por delegación de la Federación deportiva española correspondiente o en colaboración con las mismas.

c) Los Estatutos y reglamentos, así como sus modificaciones.

d) Las declaraciones de utilidad pública, en su caso.

e) Las transformaciones de asociaciones previstas en la legislación deportiva.

f) La suspensión o disolución de las asociaciones deportivas.

g) Las inscripciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto de régimen jurídico de las sociedades anónimas deportivas.

h) En general, los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.