Art. 48.
En el supuesto de disolución de una entidad deportiva, deberá comunicarse tal circunstancia al Registro de Asociaciones Deportivas en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca, mediante copa legalizada del acta que corresponda a la Asamblea General donde se acordó tal disolución, en su caso, con los siguientes extremos:
a) Fecha de la disolución.
b) Causa determinante de la misma.
c) Aplicación del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.