Art. 49.

Las entidades a que se refiere la sección quinta, efectos de la inscripción, deberán presentar copia autenticada del acta fundacional o documento similar y dos copias de la misma, juntamente con los Estatutos o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica. A la recepción de la solicitud de reconocimiento e inscripción, el Registro extenderá el oportuno asiento de presentación.

Extendido el asiento de presentación, la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios procederá a la comprobación de la documentación, requiriendo al solicitante, en su caso, la subsanación de las deficiencias advertidas o la entrega de documentos preceptivos no presentados en el improrrogable plazo de diez días a contar desde el requerimiento. Transcurrido el plazo de diez días para la subsanación de la solicitud, sin que ésta se haya efectuado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprobará los Estatutos mediante la oportuna resolución, autorizando la inscripción de la entidad deportiva en el Registro. La fecha de los asientos de inscripción vendrá determinada por las fechas de las correspondientes resoluciones de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.