Art. 6.

1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas correspondientes.

2. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas incluirán los sistemas de integración y representatividad de las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, respetando las siguientes reglas:

a) Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de las Asambleas generales de las Federaciones deportivas españolas, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Federación deportiva española, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, integradas en las Federaciones deportivas españolas correspondientes, ostentarán la representación de éstas en la respectiva Comunidad Autónoma.

No podrá existir Delegación territorial de la Federación deportiva española en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en aquélla.

3. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación deportiva española correspondiente, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deberán recogerse en los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas correspondientes.