Artículo 100. Marco general.
1. Las sanciones previstas en esta ley se impondrán de acuerdo con el procedimiento establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes y en las disposiciones que lo desarrollen. En todo caso, deberá diferenciarse la fase instructora de la sancionadora, que se encomendarán a órganos diferentes.
2. El órgano competente está obligado a dictar resolución expresa y a notificarla en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión la persona o entidad infractora persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo.