Artículo 108. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave.
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
c) Pérdida o descenso de categoría o división.
d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.
h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.
2. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.2 se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
c) Destitución del cargo.
d) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
3. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.3, se podrán imponer, además de las sanciones previstas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 450.000 euros.
c) Descenso de categoría.
d) Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional.
e) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.