Artículo 11: Disposiciones generales - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. Solo los agentes de fútbol pueden prestar servicios de representación.
2. Los agentes de fútbol deberán cumplir en todo momento los requisitos estipulados en el art. 5 del presente reglamento.
3. Los agentes de fútbol podrán ejercer su actividad a través de una agencia. Los empleados o proveedores de una agencia que no sean agentes de fútbol no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. Un agente de fútbol será plenamente responsable de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el presente reglamento.
4. Las siguientes personas físicas o jurídicas no podrán tener interés en ninguna actividad de un agente de fútbol o de su agencia:
a) los clientes;
b) toda persona que, según lo expuesto en el art. 5 de este reglamento, no pueda llegar a ser agente de fútbol; y
c) toda persona o entidad titular o propietaria, directa o indirectamente, de cualquier derecho relacionado con la inscripción de jugador, lo cual infringe el art. 18 bis o el art. 18 ter del RETJ.