Artículo 110. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve.
Por la comisión de las infracciones leves a que se refiere el artículo 106 podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva.
d) Suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.