Artículo 118. Régimen de impugnación de actos administrativos.

1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la presente ley podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de esta ley.

3. El Consejo Superior de Deportes estará legitimado para impugnar actos en defensa de la regularidad esencial del procedimiento electoral para la designación de la asamblea general y de la presidencia de una federación deportiva española.