Artículo 12: Representación - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -

1. Los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación para un cliente tras la firma de un contrato de representación con dicho cliente.

2. Solo los agentes de fútbol podrán contactar con un posible cliente o firmar un contrato de representación con dicho cliente para la prestación de servicios de representación.

3. Los contratos de representación formalizados entre una persona y un agente de fútbol no podrán superar los dos años. Este plazo solo podrá prorrogarse por medio de un nuevo contrato de representación. Toda cláusula de renovación automática o que estipule la prórroga de cualquiera de los términos establecidos en el contrato de representación más allá de este periodo de validez máximo se considerará nula y sin efecto.

4. Los agentes de fútbol solo podrán tener simultáneamente un único contrato de representación vigente con la misma persona. Antes de firmar un contrato de representación con una persona, o de modificar un contrato de representación en vigor, los agentes de fútbol deberán:

a) informar a la persona por escrito de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación; y

b) obtener una confirmación por escrito de la persona que constate que ha obtenido o renunciado a contratar dicha asesoría jurídica independiente.

5. Los contratos de representación firmados entre una entidad de origen o de destino y un agente de fútbol no tienen limitada su duración máxima.

6. Los agentes de fútbol podrán suscribir varios contratos de representación simultáneos con la misma entidad de origen o entidad de destino, sujetos a los acuerdos relacionados con distintas transacciones.

7. Un contrato de representación solo se considerará válido si incluye los siguientes requisitos mínimos:

a) la identidad de las partes;

b) la duración (cuando corresponda);

c) los honorarios del agente de fútbol;

d) la naturaleza de los servicios de representación contratados;

e) la firma de todas las partes.

8. En una misma transacción, el agente de fútbol solo podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de una de las partes, con la única excepción del supuesto descrito en este artículo.

a) Doble representación permitida: un agente de fútbol podrá prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a una entidad de destino en la misma transacción siempre que haya un consentimiento explícito previo, consignado por escrito, de ambos clientes.

9. En una misma transacción, el agente de fútbol no podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de:

a) una entidad de origen y una persona; o

b) la entidad de origen y la entidad de destino; o

c) todas las partes de una misma transacción.

10. Un agente de fútbol y un agente de fútbol vinculado no podrán prestar servicios de representación u otros servicios a clientes distintos en una misma transacción, salvo en el supuesto indicado en el apdo. 8 de este artículo.

11. Todo acuerdo de transferencia o contrato laboral que resulte de una transacción formalizada gracias a la prestación de servicios de representación deberá especificar el nombre del agente de fútbol, su número de licencia de la FIFA, su firma y el nombre de su cliente.

12. Los clientes tienen derecho a negociar y formalizar una transacción sin la mediación de un agente de fútbol. En estos casos, dicha circunstancia deberá quedar reflejada de forma explícita en el acuerdo de transferencia o contrato laboral correspondiente.

13. Se considerará nula y sin efecto toda cláusula que:

a) limite la capacidad de la persona de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol; o

b) penalice a la persona en caso de negociar y/o formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol, en un contrato de representación.

14. Ambas partes podrán rescindir un contrato de representación en todo momento siempre que hubiera causa justificada. Si una parte revoca o rescinde un contrato de representación sin causa justificada deberá compensar a la otra parte por los daños que pudieran resultar de dicha acción. Se considerará causa justificada cuando concurra alguna circunstancia por la que, obrando de buena fe, no se pueda esperar que una de las partes mantenga la relación contractual durante el plazo estipulado en el acuerdo. Esto incluye, entre otros, los siguientes supuestos:

a) la suspensión o terminación de la licencia del agente de fútbol;

b) la prohibición de ejercer cualquier actividad en el fútbol;

c) la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante al menos un periodo completo de inscripción.