Artículo 13: Representación de menores - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. Todo contacto con un menor o con su tutor legal (y/o la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio en el que vaya a trabajar. Este contacto solo podrá llevarse a cabo una vez, previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal del menor.
2. Los agentes de fútbol que deseen representar a un menor o a un club involucrado en una transacción con un menor deberán completar previamente el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación correspondiente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar el menor.
3. Los contratos de representación entre un agente de fútbol y un menor solo serán aplicables si:
a) el contrato de representación cumple los requisitos mínimos expuestos en el art. 12, apdo. 7;
b) el agente de fútbol ha cumplido con lo expuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo; y
c) el contrato de representación ha sido firmado por el menor y por su tutor legal de conformidad con la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor.
4. Toda infracción del apdo. 1 de este artículo será sancionada, como mínimo, con una multa y una suspensión de hasta dos años de la licencia del agente de fútbol.