Artículo 14: Honorarios: principios generales - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. Los agentes de fútbol tendrán derecho a percibir por parte del cliente los honorarios acordados en su contrato de representación.
2. El pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados en virtud de un contrato de representación solo podrá ser efectuado por el cliente del agente de fútbol. El cliente no podrá contratar o autorizar a un tercero para efectuar dicho pago.
3. La única excepción al principio expuesto en el apdo. 2 de este artículo se dará en el supuesto de que el agente de fútbol represente a una persona cuya remuneración anual negociada sea inferior a 200 000 USD (o equivalente), sin contar pagos variables. En estos casos, la entidad de destino podrá acordar con la persona el pago de los honorarios del agente de fútbol asociados a la transacción correspondiente en función del contrato de representación. En ese caso, se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Los honorarios abonados por la entidad de destino en nombre de la persona no afectarán en forma alguna a las obligaciones fiduciarias del agente de fútbol con respecto a la persona. Tampoco generarán dependencia o subordinación alguna por parte del agente de fútbol con respecto a la entidad de destino.
b) Los honorarios abonados por la entidad de destino en nombre del cliente no podrán superar los honorarios acordados en el contrato de representación suscrito por la persona y el agente de fútbol.
c) La entidad de destino no podrá deducir del salario adeudado a la persona ningún pago de los honorarios efectuado con arreglo al apdo. 3 de este artículo.
4. Los honorarios del agente de fútbol serán abonados tras la recepción de la factura correspondiente.
5. Un agente de fútbol solo tendrá derecho a percibir honorarios por aquellos servicios estipulados previamente en el contrato de representación, siempre que este estuviera en vigor en el momento de la prestación de los servicios de representación correspondientes.
a) Cuando un contrato laboral tenga una duración mayor que la del contrato de representación asociado, el agente de fútbol tendrá derecho a percibir sus honorarios una vez vencido el contrato de representación, previo acuerdo explícito con el cliente, siempre que el contrato laboral de la persona siga vigente.
6. Los honorarios se abonarán tras el cierre del periodo de inscripción correspondiente en cuotas trimestrales a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado.
7. Solo la remuneración efectivamente percibida por una persona estará sujeta al abono de los honorarios, que se calcularán de forma prorrateada.
8. Cuando el contrato laboral negociado tenga una duración inferior a seis meses, se abonará un único pago en la fecha de vencimiento del contrato laboral negociado.
9. Los agentes de fútbol no podrán percibir honorarios cuando se requieran sus servicios de representación para un menor, salvo que el jugador en cuestión vaya a firmar su primer contrato profesional o los subsiguientes, de conformidad con la legislación pertinente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser empleado el menor.
10. Cuando un agente de fútbol represente tanto a una entidad de destino como a una persona en la misma transacción, con arreglo al art. 12, apdo. 8 a) del presente reglamento (doble representación permitida), el máximo de los honorarios adeudados que podrá abonar la entidad de destino será el 50 %.
11. La entidad de origen abonará los honorarios del agente de fútbol tras la recepción de cada cuota de la indemnización por transferencia adeuda a la entidad de origen. La entidad de origen habrá de informar debidamente al agente de fútbol de cada cuota recibida.
12. El agente de fútbol no tendrá derecho a percibir honorarios pendientes de cobro derivados de un contrato laboral negociado si:
a) la persona es traspasada a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado; o
b) el contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por la persona sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue representando a la persona en el momento de dicha rescisión.
13. El pago de los honorarios de un agente de fútbol deberá abonarse siempre a través de la Cámara de Compensación de la FIFA, conforme al reglamento de la propia cámara.
a) Si el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA no rige el pago de honorarios de agentes de fútbol en el momento de entrada en vigor del presente reglamento, el pago deberá abonarse directamente al agente de fútbol hasta que la Cámara de Compensación de la FIFA regule el pago de honorarios.