Artículo 15: Límite de los honorarios - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -

1. Los honorarios de un agente de fútbol por servicios de representación se calcularán de la siguiente manera:

a) Cuando represente a una persona o una entidad de destino: se calcularán en función de la remuneración de la persona.

b) Cuando represente a la entidad de origen: se calcularán en función de la indemnización por transferencia de la transacción correspondiente.

2. El límite de los honorarios a percibir por la prestación de servicios de representación asociados a una transacción, independientemente del número de agentes de fútbol que presten los servicios de representación a un cliente concreto, será el siguiente:

Para que no haya lugar a dudas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) A la hora de establecer el límite de los honorarios calculados en función de la remuneración de una persona no se tendrán en cuenta los pagos variables.

b) Si la remuneración de una persona supera los 200 000 USD (o cantidad equivalente), se aplicará un límite a los honorarios del 3 % sobre la cantidad excedente anual si el agente de fútbol representa a una persona, o del 6 % en el caso de que represente tanto a la entidad de destino como a una persona (doble representación permitida).

c) El cálculo de la indemnización por transferencia no deberá incluir:

i. ningún importe abonado en concepto de retribución por incumplimiento de contrato con arreglo al art. 17, el anexo 2 del RETJ; ni / o bien

ii. cualquier porcentaje de venta futura.

3. Cuando, en los 24 meses anteriores o posteriores a una transacción, un agente de fútbol o un agente de fútbol vinculado preste otros servicios a un cliente involucrado en dicha transacción, se asumirá que dichos servicios son servicios de representación prestados con arreglo a la transacción salvo que se demuestre lo contrario.

4. Si el agente de fútbol y/o el cliente no logran rebatir la presunción descrita en el apdo. 3 de este artículo, los honorarios abonados por otros servicios se considerarán parte de los honorarios correspondientes a los servicios de representación prestados con relación a dicha transacción.