Artículo 16: Derechos y obligaciones - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. Los agentes de fútbol:
a) podrán prestar servicios de representación a cualquier cliente que firme un contrato de representación por escrito que reúna los requisitos mínimos dispuestos en el art. 12 del presente reglamento.
b) no podrán contactar con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato;
c) no podrán firmar un contrato de representación con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato.
2. Los agentes de fútbol deberán:
a) actuar siempre favoreciendo al máximo los intereses de su cliente o clientes;
b) respetar y cumplir los Estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, las confederaciones y las federaciones miembro;
c) evitar conflictos de interés al prestar servicios de representación;
d) asegurarse de que su nombre, número de licencia, firma y el nombre del cliente aparezcan en todo contrato firmado para la prestación de servicios de representación;
e) cumplir con los requisitos dispuestos en los artículos 5 y 17 de este reglamento mientras esté en posesión de la licencia;
f) abonar la cuota de licencia anual a la FIFA en el plazo estipulado en la plataforma, tal como recogen los artículos 7 y 17 del presente reglamento;
g) cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo dispuestos en los artículos 9 y 17 de este reglamento;
h) cumplir con los requisitos permanentes de transparencia e información, de conformidad con el epígrafe. j) y el apdo. 4 de este artículo;
i) informar inmediatamente a la autoridad u órgano competente de todo incumplimiento de este reglamento o de las reglas, reglamentos o códigos de conducta de la FIFA, la confederación o la federación miembro;
j) subir a la plataforma:
i. el contrato de representación y la información relevante solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización, enmienda o rescisión del contrato de representación;
ii. cualquier contrato suscrito con un cliente que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, además de la información solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización;
iii. la información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios por los servicios prestados;
iv. a información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un cliente que no sea un contrato de representación;
v. cualquier contrato o acuerdo alcanzado entre agentes de fútbol para colaborar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios por cualquiera de sus servicios de representación, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia;
vi. toda información que pudiera afectar a la obligación del agente de cumplir los requisitos estipulados en este reglamento, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia;
vii. todo acuerdo extrajudicial alcanzado con un cliente u otro agente de fútbol, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia;
k) si desarrollan su actividad a través de una agencia, deberán subir a la plataforma:
i. su estructura de propiedad, la identidad de los accionistas, el porcentaje de capital social que posee cada uno, y/o la identidad de los beneficiarios conjuntos, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia;
ii. el número de agentes de fútbol que operan a través de la misma agencia para prestar sus servicios y el nombre de todos los empleados, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia;
iii. cualquier cambio que se hubiera producido en la información facilitada previamente, en un plazo de 30 días a partir de darse dicha circunstancia.
3. Los agentes de fútbol no podrán incurrir ni intentar incurrir en las siguientes conductas:
a) Contactar, entablar negociaciones, dar los pasos necesarios, solicitar o facilitar en modo alguno las conversaciones entre las partes con vistas a una transacción (incluidas las declaraciones a los medios) relacionada con una persona con el objetivo de incitarla a rescindir su contrato laboral de forma prematura sin causa justa o a incumplir las obligaciones de dicho contrato laboral.
b) Ofrecer cualquier ventaja indebida, personal, pecuniaria o de otra índole, directa o indirectamente, a:
i. oficiales o empleados de una federación miembro, un club o una liga jurídicamente independiente en relación con los servicios de representación;
ii. una persona (o un familiar, tutor legal o amigo de la misma) en relación con un contrato de representación con dicho agente de fútbol.
c) Ocultar hechos materiales a un cliente, incluidos entre otros:
i. no dar a conocer un conflicto de intereses (aun cuando dicho conflicto estuviera permitido según lo establecido en este reglamento); o
ii. no informar a un cliente de una oferta recibida por escrito (por cualquier medio).
d) Eludir el límite de los honorarios fijado en este reglamento, de forma directa o indirecta, por ejemplo, aumentando intencionadamente los honorarios cobrados o que habrían sido aplicados al cliente por otros servicios, entre otros medios.
e) Aceptar el pago de cualquier indemnización por transferencia o compensación por formación adeudada en relación con el traspaso de un jugador entre clubes. Esto incluye, entre otros, todos los derechos descritos en el art. 18 ter del RETJ.
f) Participar, directa o indirectamente, en una transferencia puente, tal como la define el RETJ, o ser titular o propietario de cualquier derecho relacionado con la inscripción de un jugador, lo cual infringe el art. 18 bis o el art. 18 ter del RETJ.
g) Incumplir de cualquier otra forma el presente reglamento.
4. Todo agente de fútbol tiene las siguientes obligaciones en materia de transparencia e información:
a) informar de forma inmediata al cliente de cualquier oferta por escrito (por cualquier medio) recibida con relación a dicho cliente;
b) proporcionar al cliente, bajo petición, una copia del contrato de representación correspondiente o de cualquier acuerdo relacionado con otros servicios prestados, una copia del contrato laboral o de cualquier otro documento escrito obtenido con relación a los servicios de representación, un calendario de pagos de toda índole abonados al agente de fútbol con relación a la transacción en la que hubiesen estado involucrados; y
c) bajo petición, colaborar con el órgano correspondiente de cada federación miembro, de la confederación y/o de la FIFA ante toda petición de información, sea del tipo y del formato que sea.