Artículo 17: Cumplimiento continuado de los requisitos - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -

1. Si un agente de fútbol dejase de:

a) cumplir los requisitos de elegibilidad de este reglamento en cualquier

momento;

b) pagar la tarifa anual de la licencia de la FIFA en el plazo marcado en la plataforma;

c) cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo en cada año natural; o

d) cumplir con su obligación de presentación de reporte,

se procederá a la suspensión provisional automática de su licencia.

2. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el apdo. 1 de este artículo.

3. En caso de cumplirse el supuesto del apdo. 1 a) de este artículo:

a) la Secretaría General de la FIFA notificará al agente de fútbol de que existen motivos para considerar que no cumplen los requisitos de elegibilidad, y de la consiguiente suspensión provisional automática; y

b) el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su estudio y posterior decisión.

4. En caso de darse uno o más de los supuestos descritos en los apdos. 1 b), c) o d) del presente artículo:

a) la Secretaría General de la FIFA informará al agente de fútbol de su incumplimiento así como de la suspensión provisional automática; y

b) si el agente de fútbol no rectifica en un plazo de 60 días desde la suspensión provisional automática, se procederá a la retirada de su licencia.