Artículo 18: Contratación de agentes de fútbol - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. Los clientes:
a) en caso de que decidan no actuar en nombre propio, solo podrán contratar a un agente de fútbol para la prestación de servicios de representación;
b) deberán abonar los honorarios acordados con el agente de fútbol en los plazos establecidos en el presente reglamento, de conformidad con el contrato de representación, el contrato laboral y el acuerdo de transferencia (según corresponda);
c) deberán comprobar que el agente de fútbol cuenta con la correspondiente licencia de la FIFA antes de firmar el contrato de representación;
d) deberán colaborar con el órgano correspondiente de cada federación miembro, de la confederación y/o de la FIFA ante cualquier petición relacionada con el agente de fútbol;
e) tienen derecho a solicitar al agente de fútbol un calendario detallado de todos los pagos abonados (incluidos honorarios, gastos y otras remuneraciones) por dicho cliente o con relación a este;
f) (en el caso de los clubes) deberán subir al sistema de correlación de transferencias de la FIFA (TMS) en un plazo de catorce días a partir de darse la circunstancia:
i. la información requerida en el TMS tras la finalización de cada transacción que sea una transferencia internacional en la que esté involucrado el club;
ii. toda modificación del contrato de representación, incluida su rescisión o enmienda;
iii. cualquier contrato suscrito con un agente de fútbol que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, y la información relevante solicitada en el TMS;
iv. la información requerida en el TMS tras el pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un agente de fútbol que no sea un contrato de representación; y
g) deberán asimismo informar de inmediato de cualquier incumplimiento de este reglamento a la FIFA, las confederaciones o las federaciones miembro.
2. Los clientes (y sus oficiales, cuando corresponda) no podrán incurrir, ni intentar incurrir, en las siguientes conductas:
a) Contactar o contratar a una persona sin licencia para la prestación de servicios de representación.
b) Aceptar o solicitar un beneficio personal o económico indebido o de cualquier otra índole de un agente de fútbol.
c) Dar, ofrecer, procurar o prometer cualquier tipo de retribución, directa o indirectamente, a un agente de fútbol (o a un familiar o conocido de este), más allá de los honorarios acordados.
d) En el caso de las federaciones miembro, los clubes y las ligas jurídicamente independientes, interferir o influir en la libre elección de una persona para seleccionar al agente de fútbol que la vaya a representar.
e) Intervenir o asistir, directa o indirectamente, en cualquier evasión de los límites de los honorarios estipulados en este reglamento.
f) Tener interés en una agencia o en la actividad de un agente de fútbol, según lo estipulado en el art. 11, apdo. 4 de este reglamento.
g) En el caso de las federaciones miembro, los clubes y las ligas jurídicamente independientes, directa o indirectamente, inducir o coaccionar a una persona para que incumpla los términos del contrato de representación con su agente de fútbol.
h) No informar inmediatamente a la FIFA ante cualquier incumplimiento de este reglamento.
i) Permitir que un agente de fútbol o su agencia tengan interés en ellas.
j) Cualquier otro incumplimiento del presente reglamento.