Artículo 19: Divulgación y publicación - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -

1. La FIFA hará públicos los siguientes datos:

a) nombres e información de todos los agentes de fútbol;

b) los clientes a los que representa cada agente de fútbol, así como la vigencia y exclusividad o no exclusividad de su contrato de representación;

c) los servicios de representación que prestan a cada cliente;

d) toda sanción impuesta a un agente de fútbol o a un cliente; y

e) los datos de todas las transacciones en las que participen agentes de fútbol, incluidos los honorarios que perciban.