Artículo 19: Divulgación y publicación - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. La FIFA hará públicos los siguientes datos:
a) nombres e información de todos los agentes de fútbol;
b) los clientes a los que representa cada agente de fútbol, así como la vigencia y exclusividad o no exclusividad de su contrato de representación;
c) los servicios de representación que prestan a cada cliente;
d) toda sanción impuesta a un agente de fútbol o a un cliente; y
e) los datos de todas las transacciones en las que participen agentes de fútbol, incluidos los honorarios que perciban.