Artículo 2: Ámbito de aplicación - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -

2. Este reglamento rige la actividad de los agentes de fútbol en el marco del sistema internacional de traspasos y es aplicable a:

a) todos los contratos de representación de dimensión internacional; o

b) cualquier conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.

2. Se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando:

a) rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o

b) rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club o una federación miembro afiliada a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).

3. Si la conducta está vinculada a un traspaso nacional o una transacción nacional o el contrato de representación rige servicios de representación no relacionados con transacciones específicas vinculadas a una transferencia internacional, será de aplicación el reglamento nacional sobre agentes de fútbol del país en el que resida o esté inscrito el cliente en el momento de la firma del contrato de representación.