Artículo 20: Jurisdicción - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -

1. Sin perjuicio del derecho de cualquier agente de fútbol o cliente a elevar un caso ante un tribunal ordinario, la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol tendrá la jurisdicción para resolver disputas:

a) surgidas de, o relacionadas con, un acuerdo de representación de alcance internacional (v. art. 2, apdo. 2 del presente reglamento);

b) cuando la reclamación se realice de conformidad con el Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol; y

c) cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el hecho que hubiera ocasionado la disputa; la aplicación de este límite temporal deberá verificarse ex officio en cada caso.

2. Los procedimientos específicos de resolución de disputas se encuentran detallados en el Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol.

3. Sin perjuicio del derecho de cualquier agente de fútbol o cliente a elevar un caso ante un tribunal ordinario, en el caso de las disputas surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación de dimensión nacional, el órgano decisorio establecido en el reglamento nacional sobre agentes de fútbol de la federación miembro relevante tendrá la jurisdicción para resolver dichas disputas (v. art. 2, apdo. 3).