Artículo 21: Competencias y aplicación del reglamento - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. La Comisión Disciplinaria de la FIFA y, cuando corresponda, la Comisión de Ética independiente tendrán competencia para imponer sanciones a todo agente de fútbol o cliente que incumpla este reglamento, los Estatutos de la FIFA o cualquier otro reglamento de la FIFA, de conformidad con el presente reglamento, el Código Disciplinario de la FIFA y el Código de Ética de la FIFA. La FIFA tendrá la jurisdicción en.
a) toda conducta vinculada a un contrato de representación de dimensión internacional (v. art. 2, apdo. 2); o
b) toda conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.
2. La federación miembro correspondiente será responsable de ejecutar las sanciones impuestas a aquellos agentes de fútbol o clientes que incumplan el reglamento nacional sobre agentes de fútbol. La federación miembro correspondiente tendrá la jurisdicción en.
a) toda conducta vinculada a un contrato de representación de dimensión nacional (v. art. 2, apdo. 3); o
b) toda conducta vinculada a un traspaso nacional o una transacción nacional.
3. La Secretaría General de la FIFA supervisará el cumplimiento de este reglamento. En concreto:
a) Las partes que reciba una petición de información estará obligada a colaborar y deberá responder, dentro de un plazo razonable, a cualquier petición de documentación, información u otro material de cualquier naturaleza que obre en su poder. Asimismo, recabarán y entregarán la documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que no obren en su poder pero que legalmente estuvieran en derecho de obtener. El incumplimiento de estas peticiones de la Secretaría General de la FIFA podría derivar en sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA. Si así lo requiere la Secretaría General de la FIFA, deberá facilitarse cualquier documento (o extracto) solicitado en español, francés o inglés..
b) Se considerará como medio válido de comunicación, así como también para el establecimiento de plazos, la notificación electrónica a través de la plataforma, el TMS o por correo electrónico a la dirección indicada en la plataforma o el TMS por las partes.
c) Tras una investigación, la Secretaría General de la FIFA podrá trasladar un caso de incumplimiento de este reglamento a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA.
d) Tras una investigación, la Secretaría General de la FIFA podrá trasladar los casos de conducta contraria a la ética relacionados con este reglamento a la Comisión de Ética independiente, de acuerdo con el Código de Ética de la FIFA.