Artículo 22: Disposiciones transitorias - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. Los contratos de representación que venzan el 1 de octubre de 2023 o después de la fecha en la que sea aprobado el presente reglamento seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento (pero no se ampliarán), independientemente de que cumplan o no los requisitos mínimos dispuestos en el art. 12, apdo. 7.
2. Los contratos de representación nuevos, o que se hayan renovado, que se celebren después de la aprobación de este reglamento deberán cumplir con lo dispuesto en él a partir del 1 de octubre de 2023.
3. Una persona que hubiera formalizado un contrato de representación de estas características estará obligada a obtener una licencia conforme al presente reglamento para poder seguir prestando servicios de representación a partir del 1 de octubre de 2023.