Artículo 22. Infracciones de las personas espectadoras.
1. Son infracciones muy graves de las personas que asisten a competiciones y espectáculos deportivos:
a) La realización de cualquier acto o conducta definida en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 de la presente Ley.
b) El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en el artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7, cuando ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
c) El incumplimiento de la orden de desalojo establecida en el apartado 4 del artículo 7 de la presente Ley.
d) El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
2. Son infracciones graves de los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos la realización de las conductas definidas en los artículos 2, artículo 6 y artículo 7 de la presente Ley que no hayan sido calificadas como muy graves en el apartado anterior.
3. Son infracciones leves de las personas asistentes a competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como la infracción de otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.