Artículo 23: Agentes en posesión de una licencia en virtud de una versión anterior del reglamento sobre los agentes de jugadores de la FIFA - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. Toda persona en posesión de una licencia de agente en virtud de una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008) quedarán exentas de aprobar el examen fijado en los requisitos de este reglamento, siempre que:
a) envíen una solicitud de la nueva licencia en conformidad con en este reglamento antes del 30 de septiembre de 2023, inclusive;
b) demuestren que, en efecto, han estado en posesión de una licencia de agente conforme a una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008);
c) en el momento de solicitarla, cumpla los requisitos de elegibilidad pertinentes de conformidad con el art. 5 del presente reglamento;
d) como parte de su solicitud, acredite su registro como intermediario, o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación entre el 1 de abril de 2015 y la fecha en la que sea aprobado el presente reglamento, de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios o el reglamento nacional equivalente; y
e) tras recibir confirmación por parte de la Secretaría General de la FIFA de que está exenta de presentarse al examen, cumpla lo dispuesto en el art. 7 del presente reglamento.
2. Si un agente con licencia previa reúne las condiciones correspondientes, le será concedida la licencia de conformidad con el art. 8 de este reglamento. A partir de ese momento, quedará sujeto a los requisitos continuos de licencia estipulados en este reglamento, con la salvedad de que deberán obtener un número determinado de créditos de desarrollo profesional continuo cada año natural durante cinco años, conforme a lo dispuesto en la circular anual.
3. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el apdo. 1 de este artículo.