Artículo 24: Reconocimiento de los sistemas de licencias nacionales - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. La FIFA podrá reconocer un sistema nacional de licencias de agentes deportivos, establecido de conformidad con la legislación nacional, que permita la prestación de servicios equivalentes a los servicios de representación en un país o territorio concreto siempre que en él se estipulen:
a) los requisitos de elegibilidad para solicitantes y licenciatarios; y
b) un requisito por el cual los solicitantes deban aprobar un examen que incluya preguntas relacionadas con los reglamentos futbolísticos vigentes u otros requisitos formativos relevantes.
2. La federación miembro del país o territorio en el que se vaya a aplicar el sistema deberá remitir a la Secretaría General de la FIFA a través de la plataforma las solicitudes de reconocimiento de sistemas de licencias de agentes deportivos establecidos de conformidad con la legislación nacional.
3. Todo titular de una licencia que lo acredite para prestar servicios equivalentes a los servicios de representación en un país o territorio determinado de conformidad con el apdo. 1 de este artículo quedará exento del requisito de aprobar el examen establecido en este reglamento, siempre que:
a) la federación miembro del país o territorio en el que rige dicho sistema nacional de licencias haya recibido el correspondiente reconocimiento por parte de la FIFA, de acuerdo con el apdo. 2 de este artículo;
b) dicha persona demuestre que ha estado en posesión de una licencia anterior para la prestación de servicios equivalentes a los servicios de representación con arreglo al apdo. 1 de este artículo antes de la entrada en vigor del presente reglamento (v. art. 28, apdo. 1 a);
c) en el momento de solicitarla, cumpla los requisitos de elegibilidad pertinentes de conformidad con el art. 5 del presente reglamento; y
d) cumpla con lo estipulado en el art. 7 de este reglamento.
4. En virtud del apdo. 3 de este artículo, si un solicitante reúne las condiciones correspondientes le será concedida la licencia de conformidad con el art. 8 del presente reglamento. A partir de ese momento, quedará sujeto a los requisitos continuos de licencia estipulados en este reglamento, con la salvedad de que deberán obtener un número determinado de créditos de desarrollo profesional continuo cada año natural durante cinco años, conforme a lo dispuesto en la circular anual.
5. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA decidir ante cualquier solicitud realizada en virtud de lo estipulado en este artículo.