Artículo 26. Sujetos responsables.
1. De las infracciones a que se refiere el presente título serán administrativamente responsables las personas físicas y jurídicas que actúen como autores y sus colaboradores. En este último caso las sanciones previstas en los artículos 24 y 25 se impondrán, en su caso, atendiendo al grado de participación.
2. Jugadores, personal técnico y directivo, así como las demás personas sometidas a disciplina deportiva responderán de los actos contrarios a las normas o actuaciones preventivas de la violencia deportiva de conformidad con lo dispuesto en el título tercero de la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias de las entidades deportivas, cuando tales conductas tengan lugar con ocasión del ejercicio de su función deportiva específica.
Estos mismos sujetos se encuentran plenamente sometidos a las disposiciones del presente título cuando asistan a competiciones o espectáculos deportivos en condición de espectadores.