Artículo 28: Entrada en vigor - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -

1. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de la FIFA en su sesión del 16 de diciembre de 2022, y entró en vigor de la siguiente forma:

a) el 9 de enero de 2023: los artículos 1 a 10 y 22 a 27, que en general guardan relación con el procedimiento para obtener la licencia;

b) el 1 de octubre de 2023: el resto de artículos, que en general guardan relación con la actividad de los agentes de fútbol, así como de las obligaciones de los agentes de fútbol y de los clientes.

Para despejar cualquier duda, la obligación de los clientes de solo poder contratar a un agente de fútbol para la prestación de servicios de representación vinculados a una transacción (v. art. 11 del presente reglamento) será efectiva para todas las transacciones a partir del 1 de octubre de 2023.

2. El Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios queda por tanto revocado con fecha 1 de octubre de 2023.

Zúrich, 16 de diciembre de 2022.

En nombre del Consejo de la FIFA:

                                              Presidente:                       Secretaria general: 

                                          Gianni Infantino                    Fatma Samoura