Artículo 3: Reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -

1. Las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol antes del 30 de septiembre de 2023.

2. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol rigen la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación miembro correspondiente y abarcan todos aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol deberán guardar coherencia con el presente reglamento. En particular, deberán:

a) incluir los artículos 11 a 21 del presente reglamento a modo de referencia;

b) incluir referencias a cualquier concepto obligatorio y relevante de la legislación nacional;

c) sentar las bases jurídicas que permitan al órgano nacional competente intervenir ante cualquier disputa, de conformidad con el presente reglamento; y

d) sentar las bases jurídicas que permitan al órgano nacional competente tomar medidas disciplinarias, de conformidad con este reglamento.

3. Las federaciones miembro podrán incluir en sus reglamentos nacionales para agentes de fútbol medidas más estrictas que las estipuladas en los artículos 11 a 21 del presente reglamento. También podrán desviarse de aquellas disposiciones que entren en conflicto con otras más estrictas y de carácter obligatorio de la legislación aplicable en el territorio que abarca la federación miembro.

4. Si la FIFA así lo solicita, las federaciones miembro deberán entregar una copia de su reglamento nacional sobre agentes de fútbol para que sea revisado.