Artículo 32. De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva.
1. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, establecerá un programa específico para la protección de salud y la recuperación o tratamiento de las personas deportistas de competición que hayan concluido su actividad deportiva y que presenten secuelas como consecuencia de la misma.
2. Los términos de este programa se determinarán reglamentariamente y en su establecimiento se fomentará la participación voluntaria de los centros que componen la red a que se refiere el artículo 33, de las asociaciones de deportistas, de las federaciones deportivas, de las ligas profesionales, de las mutualidades y de las demás entidades públicas o privadas que tengan interés en colaborar.