Artículo 5: Requisitos de elegibilidad - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. Todo solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) en el momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia):
i. no haber facilitado información falsa, incompleta o que induzca a error en el formulario de solicitud;
ii. no haber sido condenado en un procedimiento penal, incluidos acuerdos extrajudiciales, relacionado con, entre otros, asuntos como: crimen organizado, tráfico de drogas, corrupción, cohecho, blanqueo de capitales, evasión fiscal, fraude, amaño o manipulación de partidos, malversación de fondos, apropiación indebida,incumplimiento de obligaciones fiduciarias, falsificación, mala praxis legal, abuso sexual, agresiones físicas, acoso, explotación o tráfico de niños o jóvenes en situación vulnerable;
iii. no haber sido suspendido durante más de dos años, descalificado o apercibido por una autoridad reguladora o un órgano rector deportivo por incumplir cualquier regla relacionada con la ética y la conducta profesional;
iv. no ser un oficial o empleado de la FIFA, una confederación, una federación miembro, una liga, un club o un órgano que represente los intereses de clubes o ligas, o cualquier organización vinculada directa o indirectamente con dichas organizaciones y entidades. La única excepción serán aquellos solicitantes que ostenten un cargo designado o electo en un órgano de la FIFA, una confederación o una federación miembro y que, como tal, representen los intereses de agentes de fútbol;
v. no tener interés, ni a título personal ni a través de su agencia, en un club, una academia o una liga o una liga jurídicamente independiente.
b) en los 24 meses anteriores al momento de presentación de la solicitud, no haber prestado servicios de representación sin la licencia correspondiente;
c) en los cinco años anteriores al momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia):
i. no haberse o haber sido declarado en quiebra a título personal o haber sido accionista mayoritario, o haber ocupado el puesto de director o un cargo directivo clave de una empresa declarada en quiebra, insolvente o que ha sido liquidada;
d) en los doce meses anteriores al momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia):
i. no haber tenido interés en ninguna entidad, empresa u organización que vende, gestiona o desarrolla actividades relacionadas con las apuestas deportivas en las que se especule sobre el resultado de una competición deportiva con el fin de ganar dinero.
2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad de este reglamento:
a) en el momento de presentar su solicitud, para poder examinarse; y
b) en todo momento tras la obtención de la licencia, de conformidad con el art. 17.
3. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante cumple estos requisitos de elegibilidad.