Artículo 78. Clasificación de las competiciones.

1. Las competiciones deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, de la siguiente forma:

a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.

b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supra-autonómicas.

c) Por su importancia económica y naturaleza de sus participantes, en profesionales o aficionadas.

2. La fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89 tendrán la consideración de oficiales.