Artículo 78. Clasificación de las competiciones.
1. Las competiciones deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, de la siguiente forma:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supra-autonómicas.
c) Por su importancia económica y naturaleza de sus participantes, en profesionales o aficionadas.
2. La fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89 tendrán la consideración de oficiales.