Artículo 8: Concesión de la licencia - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
1. Las licencias:
a) se conceden a una persona física por un periodo de tiempo indefinido, sujeto al art. 17;
b) son estrictamente personales e intransferibles; y
c) permiten al agente de fútbol prestar sus servicios de representación en todo el mundo.