Artículo 8: Concesión de la licencia - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -

1. Las licencias:

a) se conceden a una persona física por un periodo de tiempo indefinido, sujeto al art. 17;

b) son estrictamente personales e intransferibles; y

c) permiten al agente de fútbol prestar sus servicios de representación en todo el mundo.