Artículo 81. Competiciones internacionales.

1. Son competiciones internacionales las que se celebran en España, organizadas en el seno de una federación deportiva española, directamente o a través de un tercero, y en las que se desarrollan pruebas de carácter oficial o no oficial en las que está abierta la participación a equipos, selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones distintas a las españolas.

Asimismo, y a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de competiciones internacionales aquellas celebradas fuera del territorio nacional organizadas en el seno de una federación deportiva nacional o internacional con los requisitos estipulados en el párrafo anterior.

2. La realización de competiciones federativas internacionales de carácter oficial en España precisará de autorización del Consejo Superior de Deportes, en lo referente a su compatibilidad con la política exterior española y con los compromisos internacionales que el Estado pueda haber asumido.

3. La participación en estas competiciones supondrá la aceptación de las normas y condiciones establecidas por las federaciones deportivas internacionales correspondientes a la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.

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