Disposición adicional primera. Especificaciones o graduaciones en infracciones o sanciones.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza o límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.