Disposición adicional quinta. Referencias normativas.

Todas las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a clubes y sociedades anónimas deportivas por el hecho de ser participantes en competiciones profesionales, que no guarden relación con la regulación de su estatus jurídico, se entenderá que incluyen a todas las entidades deportivas participantes en dichas competiciones, con independencia de la forma que adopten.