Disposición final primera. Títulos competenciales.
La presente Ley se dicta al amparo de los títulos competenciales que corresponden al Estado en relación con la organización del deporte federado estatal en su conjunto y, asimismo, del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, excepto la disposición adicional sexta que se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus Estatutos de Autonomía en materia de deporte.