Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Se modifica la redacción del apartado segundo de la disposición adicional tercera quedando redactado de la siguiente forma:

«Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:
a) 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
b) 45,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga nacional femenina de futbol profesional, en los porcentajes que se determinen reglamentariamente.
c) 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.»