Novena.

El sistema establecido en el artículo 7.º del presente Real Decreto, relativo a la expedición de licencias deportivas, tendrá un plazo de implantación que finalizará al comienzo de la temporada deportiva 1992-1993, o, en su caso, al comienzo de la temporada deportiva del año natural de 1993, en función de las respectivas modalidades deportivas.