Primera.

1. Se podrán reconocer agrupaciones de clubles de ámbito estatal con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones deportivas españolas. Sólo podrá reconocerse una agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones.

2. La constitución de tales agrupaciones estará supeditada a la existencia previa de una modalidad deportiva, y requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Otorgamiento ante notario de acta fundacional suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 15 clubes deportivos, radicados al menos en tres Comunidades Autónomas, o tres Federaciones autonómicas.

Al acta se acompañarán los Estatutos en los que deberá constar, como mínimo, las menciones expresadas en el artículo 17.2 de la Ley del Deporte.

En todo caso, quedará expresamente excluido el ánimo de lucro.

b) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 por 100 de los clubes de tal modalidad inscritos en los correspondientes Registros Deportivos Autonómicos.

Para ello se aportará certificado del club o asociación deportiva en el que se haga constar que la Asamblea General del club autoriza a su Presidente para formar parte de la Junta Gestora de la agrupación de clubes de ámbito estatal de la modalidad que se pretende crear.

A estos efectos, sólo se computarán los clubes inscritos en las Federaciones de ámbito autonómico, que manifiesten por cualquier medio válido admitido en derecho su voluntad de integrarse en la agrupación de clubes de ámbito estatal, para el caso de que se constituya.

c) Acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes reconociendo la agrupación y aprobando sus Estatutos.

d) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

3. Para el reconocimiento o rechazo de las agrupaciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Existencia de la correspondiente Federación internacional e importancia de la misma.

El interés deportivo nacional o internacional de la modalidad.

La implantación real de la modalidad deportiva en el país, su extensión, así como la existencia y dimensión de competiciones de ámbito nacional e internacional con expresión del número de participantes en las mismas y su distribución en el territorio español.

La coordinación con las Federaciones autonómicas que tengan contemplada tal modalidad.

Viabilidad económica de la agrupación.

En el caso de modalidades deportivas segregadas de Federaciones españolas, la existencia de informe de la Federación correspondiente y, en su caso, de las Federaciones de ámbito autonómico afectadas.

5. Para el desarrollo de la actividad deportiva objeto de su creación, dichas agrupaciones coordinarán su gestión con las Federaciones deportivas de ámbito autonómico que tengan contemplada tal modalidad.

6. El reconocimiento de estas agrupaciones se revisará cada tres años.

7. El régimen de licencias y, en general, el funcionamiento interno y relación con las Federaciones de ámbito autonómico se ajustará, en la medida de lo posible, a lo establecido para las Federaciones deportivas españolas.

8. La creación de la Federación deportiva española en el ámbito de la modalidad deportiva desarrollada por la agrupación, será causa de disolución de ésta.