Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyo objetivo fundamental es regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, presta una atención específica a las Federaciones deportivas españolas, configurándolas como Asociaciones de naturaleza jurídico-privada al tiempo que les atribuye por primera vez, y explícitamente, el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre las Federaciones y que la Ley establece, de forma general en su capítulo III, del título III con absoluto respeto de los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos en presencia.

La propia Ley remite al desarrollo reglamentario la concreción de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del nuevo modelo federativo, y que constituyen el objeto de la presente disposición.

Asimismo, por primera vez y como consecuencia del gran desarrollo alcanzado por el deporte profesional, la Ley reconoce a las Ligas profesionales como figuras jurídicas individualizadas, de naturaleza asociativa privada y que se han de constituir, obligatoriamente, en el seno de las estructuras federativas.

La constitución de estas Ligas, integradas exclusiva e imperativamente por todos los clubes que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y la necesaria coordinación con la Federación deportiva en que se incardinan, coordinación que ha de presidir ineludiblemente las relaciones entre ambas Entidades son cuestiones que la Ley encomienda determinar por el cauce reglamentario.

La disposición final primera de la Ley autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1991,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Normas generales

Sección 1.ª Régimen Jurídico

Sección 2.ª Funciones

Sección 3.ª Representación internacional

Sección 4.ª Integración y representatividad de las Federaciones autonómicas

Sección 5.ª Licencias

CAPÍTULO II

Constitución de las Federaciones deportivas españolas

Sección 1.ª Creación y constitución

Sección 2.ª Inscripción de las Federaciones deportivas españolas en Federaciones internacionales

Sección 3.ª Revocación y Extinción de las Federaciones deportivas españolas

CAPÍTULO III

Estatutos

CAPÍTULO IV

Órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO V

Ligas profesionales

CAPÍTULO VI

Coordinación entre Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales

CAPÍTULO VII

Régimen económico de las Federaciones deportivas españolas

CAPÍTULO VIII

Junta de Garantías Electorales

CAPÍTULO IX

Conciliación extrajudicial

CAPÍTULO X

De las federaciones y asociaciones deportivas internacionales

CAPÍTULO XI

Del Registro de Asociaciones Deportivas

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Madrid, 20 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA