Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol - Versión en Español -
Definiciones
A efectos de este reglamento, se aplicarán las definiciones de los términos recogidos en los Estatutos de la FIFA y en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, además de las definiciones de los siguientes términos:
Agencia: organización, entidad, bufete o empresa privada compuesta por uno o más agentes de fútbol, que los contrate o emplee, o que actúe de alguna manera como vehículo para los asuntos comerciales en su actividad.
Agente de fútbol vinculado: un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en virtud de: (i) ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (ii) ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (iii) estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.
Agente de fútbol: persona física con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación.
Cliente: federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente que contrate los servicios de representación de un agente de fútbol.
Contacto: (i) todo contacto en persona o por medios electrónicos con un cliente; (ii) todo contacto directo o indirecto con una persona u organización vinculada o relacionada con el cliente, como un familiar o amigo; o (iii) toda acción llevada a cabo por un tercero o una organización en nombre de un agente de fútbol para contactar con un cliente según lo descrito en los apdos. (i) y (ii) de esta definición.
Contrato de representación: acuerdo por escrito firmado con el objetivo de establecer una relación legal para proporcionar servicios de representación.
Entidad de destino: club, federación miembro o liga jurídicamente independiente que desee contratar los servicios de un jugador o entrenador.
Entidad de origen: club, federación miembro o liga jurídicamente independiente que abandona el jugador o entrenador para ser empleado o inscrito por la entidad de destino.
Interés: (i) toda propiedad efectiva de una persona jurídica por la que se ejerce la actividad relevante de las entidades correspondientes, a excepción de la afiliación personal de carácter ordinario, no transferible y de libre acceso que dé derecho al titular de la misma a un voto único en los asuntos de un club; y (ii) estar en una posición desde la que se pueda ejercer una influencia material, financiera, comercial, administrativa, de gestión o de cualquier otro tipo sobre los asuntos de una persona física o jurídica, ya sea directa o indirectamente y de manera formal o informal.
Liga jurídicamente independiente: entidad jurídica afiliada a una federación miembro que organiza una o varias ligas y representa el interés común de sus clubes, por ejemplo, al ejercer de empleador de todos los jugadores de los clubes, entre otras actividades.
Otros servicios: servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen elasesoramiento jurídico, la planificación financiera, el «ojeamiento», la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros.
Persona: jugador o entrenador.
Plataforma: medio digital gestionado por la FIFA a través del cual se llevan a cabo los procedimientos de concesión de licencias y resolución de disputas, así como el desarrollo profesional continuo y la presentación de cualquier información requerida.
Reglamento: el presente Reglamento sobre Agentes de Fútbol, en su versión vigente.
Remuneración: retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (p. ej., primas por rendimiento y fidelidad). A modo aclaratorio, cabe notar que cualquier indemnización por transferencia futura acordada, así como otras compensaciones no económicas como proporcionar un vehículo, alojamiento o servicios de telefonía no se tendrán en cuenta en el cálculo total de la retribución bruta.
RETJ: Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en su versión vigente.
RFRI: Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios.
Servicios de representación: servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción.
Transacción específica: transacción en la que todas las partes involucradas están definidas e identificadas.
Transacción: (i) empleo, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga jurídica independiente, (ii) empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o federación miembro; (iii) traspaso de la inscripción de un jugador de un club a otro; (iv) creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una persona.
Los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos sexos. El uso del singular incluye el plural y viceversa.
I. REGLAS GENERALES
Artículo 1: Objetivos - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 2: Ámbito de aplicación - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
II. CONVERTIRSE EN AGENTE DE FÚTBOL
Artículo 4: Disposiciones generales - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 5: Requisitos de elegibilidad - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 6: Procedimiento de examen - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 7: Cuota de licencia - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 8: Concesión de la licencia - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 9: Desarrollo profesional continuo - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
III. EJERCER DE AGENTE DE FÚTBOL
Artículo 11: Disposiciones generales - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 12: Representación - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 13: Representación de menores - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 14: Honorarios: principios generales - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 15: Límite de los honorarios - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 16: Derechos y obligaciones - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Artículo 18: Contratación de agentes de fútbol - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
V. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
Artículo 19: Divulgación y publicación - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
VI. DISPUTAS
Artículo 20: Jurisdicción - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
VII. ASUNTOS DISCIPLINARcuIOS
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22: Disposiciones transitorias - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 26: Casos no previstos - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 27: Idiomas oficiales - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -
Artículo 28: Entrada en vigor - Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Futbol -