Sexta.
Dentro del plazo de seis meses, a partir de la celebración de las elecciones a que se refiere la disposición anterior, las Federaciones deportivas españolas deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes los nuevos Estatutos adaptados a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, al presente Real Decreto y disposiciones de desarrollo. El Consejo Superior de Deportes deberá aprobarlos o denegar expresamente su aprobación en el plazo de dos meses, señalando, en este último caso, las deficiencias a rectificar.
Los actuales Estatutos y Reglamentos se mantendrán en vigor en todo aquello que sea compatible con lo previsto en el presente Real Decreto y disposiciones de desarrollo del mismo.